-PRINCIPALES DELITOS CONTRA LOS MENORES.
El menor, como toda persona puede ser sujeto pasivo de muchos delitos
(Asesinatos, homicidios, robos, etc.), pero existen unos delitos específicos
contra los menores y, dentro de ellos, otros que pudieran constituir lo que
denominamos” Núcleo del Maltrato Infantil”.
Algunos de estos delitos, como la sustitución de un niño por
otro (art 220 C.P.), venta de niños (art. 221 C.P.) o sustracción de menores (art.
223 C.P.), se suelen cometer mucho más en los países subdesarrollados donde la
pobreza alcanza cotas muy altas.
Sin perjuicio de que también se dan casos en los países occidentales
desarrollados, son otras las actuaciones delictivas que constituyen el núcleo
del maltrato infantil.
En primer término tenemos los delitos de LESIONES contra los menores,
especialmente las ocasionadas dentro de la familia y que se castigan por los
arts. 153 y 173.2 del C.P. La lesión no sólo puede ser física sino también
psíquica. La causa fundamental de las mismas, salvo los casos patológicos, son
los excesos en los castigos físicos que sufren los menores.
El segundo grupo de delitos de este núcleo de maltrato infantil, lo
constituyen las infracciones contra la LIBERTAD SEXUAL DE LOS MENORES.
Hay que mencionar en este apartado, las agresiones sexuales violentas sin
(art. 178) o con penetración (art. 179 C.P.), la antigua violación.
Los abusos sexuales no violentos, con o sin penetración de menores de trece
años (art 181 C.P.), o de menores de trece años a dieciséis con engaño (art.
183).
El exhibicionismo ante menores (art. 185), la venta de material
pornográfico a menores (art. 186), la corrupción de menores( art 187),la
utilización de menores en espectáculos pornográficos(art. 189) y el
muy reciente delito de uso de material pornográfico en el que intervienen
menores (art. 189.2).
Por último, el tercer grupo de delitos del núcleo descrito lo forman
aquellos delitos contra los DEBERES FAMILIARES, que se suelen cometer por
negligencia o dejación de los padres, tutores o guardadores de los mismos en
sus deberes tuitivos.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la guarda y custodia (art
226 C.P.), el impago de pensiones (art 227), el abandono de menor con carácter
definitivo o temporal (art 229 y 230 C.P.), son las manifestaciones más típicas
de esta conducta negligente.
En los Delitos contra la Libertad Sexual de los menores y en los Delitos
contra los Deberes de Familia, el Ministerio Fiscal puede presentar denuncia si
no lo hacen los representantes legales de los menores ya que estas infracciones
no son perseguidas de oficio, como sería el caso de las lesiones .