jueves, 12 de diciembre de 2013

-PRINCIPALES DELITOS CONTRA LOS MENORES.
 
El menor, como toda persona puede ser sujeto pasivo de muchos delitos (Asesinatos, homicidios, robos, etc.), pero existen unos delitos específicos contra los menores y, dentro de ellos, otros que pudieran constituir lo que denominamos” Núcleo del Maltrato Infantil”.

Algunos de estos delitos,  como la sustitución de un niño por otro (art 220 C.P.), venta de niños (art. 221 C.P.) o sustracción de menores (art. 223 C.P.), se suelen cometer mucho más en los países subdesarrollados donde la pobreza alcanza cotas muy altas.

Sin perjuicio de que también se dan casos en los países occidentales desarrollados, son otras las actuaciones delictivas que constituyen el núcleo del maltrato infantil.

En primer término tenemos los delitos de LESIONES contra los menores, especialmente las ocasionadas dentro de la familia y que se castigan por los arts. 153 y 173.2 del C.P. La lesión no sólo puede ser física sino también psíquica. La causa fundamental de las mismas, salvo los casos patológicos, son los excesos en los castigos físicos que sufren los menores.

El segundo grupo de delitos de este núcleo de maltrato infantil, lo constituyen las infracciones contra la LIBERTAD SEXUAL DE LOS MENORES.
Hay que mencionar en este apartado, las agresiones sexuales violentas sin (art. 178) o con penetración (art. 179 C.P.), la antigua violación.

Los abusos sexuales no violentos, con o sin penetración de menores de trece años (art 181 C.P.), o de menores de trece años a dieciséis con engaño (art. 183).

El exhibicionismo ante menores (art. 185), la venta de material pornográfico a menores (art. 186), la corrupción de menores( art 187),la utilización de menores en espectáculos pornográficos(art. 189)  y el muy reciente delito de uso de material pornográfico en el que intervienen menores (art. 189.2).

Por último, el tercer grupo de delitos del núcleo descrito lo forman aquellos delitos contra los DEBERES FAMILIARES, que se suelen cometer por negligencia o dejación de los padres, tutores o guardadores de los mismos en sus deberes tuitivos.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la guarda y custodia (art 226 C.P.), el impago de pensiones (art 227), el abandono de menor con carácter definitivo o temporal (art 229 y 230 C.P.), son las manifestaciones más típicas de esta conducta negligente.

En los Delitos contra la Libertad Sexual de los menores y en los Delitos contra los Deberes de Familia, el Ministerio Fiscal puede presentar denuncia si no lo hacen los representantes legales de los menores ya que estas infracciones no son perseguidas de oficio, como sería el caso de las lesiones .












Justicia Penal Juvenil
 


En ámbito internacional ha sido una preocupación permanente el trato que se les da a los adolescentes que infringen la Ley Penal. Al ser personas menores de edad, en proceso de formación y desarrollo, no pueden recibir el mismo tratamiento que los adultos que comete un delito.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su art. 40  se refiere  a los derechos de los jóvenes en conflicto con la Ley Penal. En él se subraya  que  es necesario que  los adolescentes que estén acusados o se declaren culpables de haber infringido la  ley penal reciban un tratamiento desde la acusación hasta la sentencia, que implique haber pasado por el proceso de  investigación,  detención, presentación de los cargos, período de prisión preventiva (en caso de ser necesario) ,  juicio y aplicación de la sanción correspondiente, promoviendo además la educación, atención integral e inserción del adolescente a las familias
El mismo artículo compromete a los Estados Partes  a que promuevan el establecimiento de un sistema de justicia aplicable específicamente a las personas que no hayan cumplido los 18 años
Por lo general,  cuando un adolescente  comete un delito no ha podido vivir en un ambiente en donde los derechos fundamentales  se hagan efectivos, sobre todo el derecho a crecer en un ambiente libre de violencia. La miseria, la explotación infantil, el abuso en el ámbito doméstico, son formas de violencia contra la niñez y la adolescencia que alientan la comisión de delitos.  
     
El modelo de justicia penal juvenil asumido por Republica Dominicana integrado en el Código para el Sistema de Protección y los Derecho Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) reconoce la responsabilidad penal del adolescente  infractor,  diferenciando los conflictos sociales o familiares de las conductas propiamente delictivas. La jurisdicción encargada de niños, niñas y adolescentes se compromete con un proceso judicial flexible, imparcial, confidencial y garantista, que debe ser completado con la mayor celeridad posible. Además se prevé la vigilancia continua al cumplimiento de las sanciones impuestas por los tribunales y se refuerza la posición legal de los jóvenes imputados. 

La Ley 136-03 en lo relativo a la Justicia Penal de la Persona Adolescente plantea claramente el debido proceso, que supone defensa y acusación, el tipo de acciones que se pueden desarrollar en el proceso (acción penal, acción civil, formas de terminación anticipada del proceso) y, por supuesto, se definen los sujetos procesales (la persona adolescente imputada, los padres de esta persona, la víctima, la defensa técnica, el ministerio público, la policía judicial especializada y el equipo multidisciplinario de atención integral). 

También establece el proceso penal de la persona adolescente, incluyendo el acceso a la acción de hábeas corpus y el recurso de amparo; así como las sanciones, que se dividen en tres categorías: sanciones socioeducativas, órdenes de orientación y supervisión y sanciones privativas de libertad.

La finalidad de las sanciones socioeducativas y de las órdenes de orientación y supervisión es la educación, rehabilitación e inserción social de la persona adolescentes en conflicto con la ley penal. La vigilancia de su cumplimiento está a cargo de un juez y pueden incluir desde la amonestación y advertencia hasta la obligación de atenderse médicamente en un centro.

La privación de libertad se define en el artículo 339 como una medida de carácter excepcional, aplicable sólo cuando el adolescente inculpado haya sido declarado responsable de, al menos, uno de los siguientes delitos: homicidio, lesiones físicas permanentes, violación y agresión sexual, robo agravado, secuestro, venta y distribución de drogas narcóticas. 

La duración de  las sanciones privativas de libertad  es de uno a tres años para las personas entre 13 y 15 años de edad cumplidos al momento de la infracción y de uno a cinco años para adolescentes entre 16 y 18 años en similares condiciones. La ejecución y cumplimiento de las sanciones quedarán a cargo de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, adscrita a la Procuraduría General de la República.

Actualmente unos 350 menores de edad  permanecen privados de libertad en  distintos centros a nivel nacional  y cada semana alrededor de 60 son sometidos ante los Tribunales Especializados, aunque la Ley establece que la Privación de Libertad  es excepcional, hasta el momento no se han creados los programas para hacer realidad este principio legal.

El desafío actual que asume la Procuraduría General de la República es fortalecer  la recién creada Dirección Nacional de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal para dar fiel cumplimiento a la legislación nacional y a los compromisos internacionales. 

UNICEF –  República Dominicana ha venido apoyando a través de la Escuela de la Judicatura, la Escuela del Ministerio Público y la Comisión para la Ejecución de la Vida Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes (CEJNNA) acciones de capacitación,  fortalecimiento institucional y coordinación, y de movilización social.

Actualmente más de 500 multiplicadores del área de Justicia han sido capacitados, igualmente se han realizado procesos de movilización social en diferentes municipios del país y  foros de discusión con estudiantes universitarios.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

Deberes y derechos de los niños, niñas y adolescentes.

En procura de contribuir con la divulgación de los Deberes y Derechos de los niños, niñas y adolescentes Educando te presenta una lista de estos con la finalidad de contribuir con la divulgación de tan significativo recurso.

Niños, niñas, adolescentes y los adultos tienen que conocer sobre estos deberes y derechos porque de esa manera podrán estar conscientes y participar en la construcción de un ambiente adecuado.
Es de suma importancia que los niños, niñas y adolescentes conozcan sobre sus Deberes y Derechos porque de esa manera estarán en condición de hacer lo que le corresponde y podrán defenderse ante cualquier situación que los coloque en dificultad.

Los Deberes del Niño
Ø  Honrar la Patria respetando sus símbolos, héroes y heroínas.
Ø  Valorar y respetar a la familia, honrando y obedeciendo a los padres responsables.
Ø  Actuar apegados a los principios de la convivencia democrática y la solidaridad social y humana.
Ø  Cumplir las responsabilidades escolares, familiares y comunitarias.
Ø  Respetar el medio ambiente.
Ø  Respetar y cumplir las leyes.























Los deberes escolares
Los deberes enseñan a los niños a ser organizados y disciplinados
A medida que tu hijo se hace mayor, va teniendo que cumplir cada día más compromisos y responsabilidades. Los deberes es uno de los más grandes pasos que tendrá que dar hacia la disciplina y el conocimiento. Con cada curso, el niño va dilatando su agenda de deberes para hacer en casa, hasta tal punto que muchos padres se preguntan por qué los niños no realizan estas actividades en el colegio. Y por qué, después de pasar tantas horas en un aula, tienen que traer, además, deberes para casa.

Práctica y tiempo

Como la mayoría de los padres, seguro que tú también deseas que tu hijo aprenda, saque buenas, y canalice todo ese esfuerzo hacia un buen puerto profesional. Para eso, es necesario que los niños adquieran el valor y se comprometan. Algunos conocimientos académicos como la lectura, un segundo, la lengua o las matemáticas requieren mucha práctica, que implica más tiempo y repetición. Y es en este punto donde juegan un papel fundamental los deberes. En la escuela, el niño aprende con los profesores, pero son los deberes los que le ayudarán a convertirse en un aprendiz independiente, a poner en práctica lo que le enseñaron en clase y a interiorizar los conocimientos de manera individual.

 

Los deberes son un entrenamiento para el futuro

A partir de Tercero de Primaria, es importante que niño sea consciente de que debe dedicar diariamente en tiempo. Cada colegio y cada profesor tienen un sistema, pero suele ser habitual dedicar una o dos horas diarias a realizar esta tarea. En principio, los padres deben enseñar al niño a organizarse, a planificar su tiempo de estudio en función de las actividades escritas y de los temas a estudiar. Conviene enseñarles a resumir y sintetizar, a hacer esquemas y a optimizar su tiempo para que después el niño pueda organizarse sólo. Los deberes deben entenderse como un compromiso que el niño debe cumplir sin precisar de la orientación constante de otra persona. A través de los deberes, los niños deben aprender administrar y a organizarse, y deben servir de incentivo para responsabilizarse de hacer su trabajo de una forma correcta y precisa. En definitiva, los deberes promueven el desarrollo de habilidades como la organización, la precisión, la disciplina y el compromiso. Estas prácticas son de gran utilidad en su vida de adultos.

Disciplina y esfuerzo

El objetivo de los deberes de casa es fijar lo aprendido en clase, al tiempo que enseñan al niño a trabajar por su cuenta y a ser responsable de sus tareas. Por tanto, evita sentir pena cuando tu hijo te diga que tiene muchos deberes o empiece a llorar diciendo que no tiene tiempo y otras cosas por el estilo. Es recomendable ayudarle a superar sus dificultades en el estudio y mantener la disciplina marcando el tiempo justo para hacer los deberes. Más tarde, en el futuro, tu hijo te lo agradecerá.








 

Los Derechos de los Niños para el conocimiento de todos.




                        Compilación:
Es la acción y efecto de compilar.
Obra en la que se compilan [extractos de diferentes libros, documentos, etc.].

Concepto de  Derechos del niño
Los derechos del niño son un conjunto de normas de derecho internacional que protegen a las personas hasta determinada edad. Todos y cada uno de los derechos de la infancia son inalienables e irrenunciables, por lo que ninguna persona puede vulnerarlos o desconocerlos bajo ninguna circunstancia. Varios documentos consagran los derechos de la infancia en el ámbito internacional, entre ellos la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Los niños tienen derechos:


     1. A la vida.
2. A la salud. 
3. Al descanso, el esparcimiento, el juego, la creatividad y las actividades recreativas.
4. A la libertad de expresión. Y a compartir sus puntos de vista con otros.
5. A un nombre y una nacionalidad.
6. A una familia
.7. A la protección durante los conflictos armados.
8.A la libertad de pensamiento, conciencia y religión. 
9. A la protección contra el descuido o trato negligente.
10. A la protección contra el trabajo infantil y contra la explotación económica en general.
11. A la educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales.
12. A la protección contra toda clase de explotación y/o abuso sexual. 



Día Nacional de los Derechos de la Niñez. Celebremos junto a niños, niñas y adolescentes:
Todo tiene su tiempo,  tiempo de trabajar, tiempo de celebrar tiempo de plantar y luego cosechar.  Y hablando de buenos frutos recordemos que el 20 de noviembre de 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño,  asumiendo los Estados Partes que los niños, niñas y adolescentes tienen derechos específicos, y que los mismos deben ser ejercidos y respetados a nivel universal.

La importancia de la Ley 136-03
Este Código es un instrumento importante para  garantizar que la niñez dominicana disfrute plenamente de sus derechos fundamentales, derechos que deben ser siempre
garantizados  por el gobierno, y toda la sociedad, organizaciones y entidades, para que entonces todos unidos “celebremos junto a ellos” la merecida hazaña de ofrecerle sin excepción de color o clase social: Salud, Educación, Equidad
 y Protección, porque entendemos que así la humanidad avanza., tal como promete UNICEF en su lema.

Fuente:
Andrés Bautista García (código del menor 07-08-2003)
http://www.fao.org
http://www.racism.org
Loreta Acevedo  http://www.unesco.org
Loreta Acevedo http://en.funinfa.org/2012/09/29/dia-nacional-de-los-derechos-de-la-ninez/
Loreta Acevedo http://wwweducando.edu.do/