jueves, 12 de diciembre de 2013

-PRINCIPALES DELITOS CONTRA LOS MENORES.
 
El menor, como toda persona puede ser sujeto pasivo de muchos delitos (Asesinatos, homicidios, robos, etc.), pero existen unos delitos específicos contra los menores y, dentro de ellos, otros que pudieran constituir lo que denominamos” Núcleo del Maltrato Infantil”.

Algunos de estos delitos,  como la sustitución de un niño por otro (art 220 C.P.), venta de niños (art. 221 C.P.) o sustracción de menores (art. 223 C.P.), se suelen cometer mucho más en los países subdesarrollados donde la pobreza alcanza cotas muy altas.

Sin perjuicio de que también se dan casos en los países occidentales desarrollados, son otras las actuaciones delictivas que constituyen el núcleo del maltrato infantil.

En primer término tenemos los delitos de LESIONES contra los menores, especialmente las ocasionadas dentro de la familia y que se castigan por los arts. 153 y 173.2 del C.P. La lesión no sólo puede ser física sino también psíquica. La causa fundamental de las mismas, salvo los casos patológicos, son los excesos en los castigos físicos que sufren los menores.

El segundo grupo de delitos de este núcleo de maltrato infantil, lo constituyen las infracciones contra la LIBERTAD SEXUAL DE LOS MENORES.
Hay que mencionar en este apartado, las agresiones sexuales violentas sin (art. 178) o con penetración (art. 179 C.P.), la antigua violación.

Los abusos sexuales no violentos, con o sin penetración de menores de trece años (art 181 C.P.), o de menores de trece años a dieciséis con engaño (art. 183).

El exhibicionismo ante menores (art. 185), la venta de material pornográfico a menores (art. 186), la corrupción de menores( art 187),la utilización de menores en espectáculos pornográficos(art. 189)  y el muy reciente delito de uso de material pornográfico en el que intervienen menores (art. 189.2).

Por último, el tercer grupo de delitos del núcleo descrito lo forman aquellos delitos contra los DEBERES FAMILIARES, que se suelen cometer por negligencia o dejación de los padres, tutores o guardadores de los mismos en sus deberes tuitivos.

El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la guarda y custodia (art 226 C.P.), el impago de pensiones (art 227), el abandono de menor con carácter definitivo o temporal (art 229 y 230 C.P.), son las manifestaciones más típicas de esta conducta negligente.

En los Delitos contra la Libertad Sexual de los menores y en los Delitos contra los Deberes de Familia, el Ministerio Fiscal puede presentar denuncia si no lo hacen los representantes legales de los menores ya que estas infracciones no son perseguidas de oficio, como sería el caso de las lesiones .












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