Justicia Penal Juvenil
En ámbito internacional ha sido una
preocupación permanente el trato que se les da a los adolescentes que infringen
la Ley Penal. Al ser personas menores de edad, en proceso de formación y
desarrollo, no pueden recibir el mismo tratamiento que los adultos que comete
un delito.
La Convención sobre los Derechos del
Niño, en su art. 40 se refiere a los derechos de los jóvenes en conflicto
con la Ley Penal. En él se subraya
que es necesario que los adolescentes que estén acusados o se
declaren culpables de haber infringido la
ley penal reciban un tratamiento desde la acusación hasta la sentencia,
que implique haber pasado por el proceso de
investigación, detención,
presentación de los cargos, período de prisión preventiva (en caso de ser
necesario) , juicio y aplicación de la
sanción correspondiente, promoviendo además la educación, atención integral e
inserción del adolescente a las familias
El mismo artículo compromete a los
Estados Partes a que promuevan el establecimiento
de un sistema de justicia aplicable específicamente a las personas que no hayan
cumplido los 18 años
Por lo
general, cuando un adolescente comete un delito no ha podido vivir
en un ambiente en donde los derechos fundamentales se hagan efectivos,
sobre todo el derecho a crecer en un ambiente libre de violencia. La miseria,
la explotación infantil, el abuso en el ámbito doméstico, son formas de
violencia contra la niñez y la adolescencia que alientan la comisión de
delitos.
El modelo de justicia penal juvenil asumido por Republica Dominicana integrado en el Código para el Sistema de Protección y los Derecho Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) reconoce la responsabilidad penal del adolescente infractor, diferenciando los conflictos sociales o familiares de las conductas propiamente delictivas. La jurisdicción encargada de niños, niñas y adolescentes se compromete con un proceso judicial flexible, imparcial, confidencial y garantista, que debe ser completado con la mayor celeridad posible. Además se prevé la vigilancia continua al cumplimiento de las sanciones impuestas por los tribunales y se refuerza la posición legal de los jóvenes imputados.
El modelo de justicia penal juvenil asumido por Republica Dominicana integrado en el Código para el Sistema de Protección y los Derecho Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03) reconoce la responsabilidad penal del adolescente infractor, diferenciando los conflictos sociales o familiares de las conductas propiamente delictivas. La jurisdicción encargada de niños, niñas y adolescentes se compromete con un proceso judicial flexible, imparcial, confidencial y garantista, que debe ser completado con la mayor celeridad posible. Además se prevé la vigilancia continua al cumplimiento de las sanciones impuestas por los tribunales y se refuerza la posición legal de los jóvenes imputados.
La Ley 136-03 en lo relativo a la Justicia Penal de la Persona Adolescente plantea claramente el debido proceso, que supone defensa y acusación, el tipo de acciones que se pueden desarrollar en el proceso (acción penal, acción civil, formas de terminación anticipada del proceso) y, por supuesto, se definen los sujetos procesales (la persona adolescente imputada, los padres de esta persona, la víctima, la defensa técnica, el ministerio público, la policía judicial especializada y el equipo multidisciplinario de atención integral).
También establece el proceso penal de la persona adolescente, incluyendo el acceso a la acción de hábeas corpus y el recurso de amparo; así como las sanciones, que se dividen en tres categorías: sanciones socioeducativas, órdenes de orientación y supervisión y sanciones privativas de libertad.
La finalidad de las sanciones socioeducativas y de las órdenes de orientación y supervisión es la educación, rehabilitación e inserción social de la persona adolescentes en conflicto con la ley penal. La vigilancia de su cumplimiento está a cargo de un juez y pueden incluir desde la amonestación y advertencia hasta la obligación de atenderse médicamente en un centro.
La privación de libertad se define en el artículo 339 como una medida de carácter excepcional, aplicable sólo cuando el adolescente inculpado haya sido declarado responsable de, al menos, uno de los siguientes delitos: homicidio, lesiones físicas permanentes, violación y agresión sexual, robo agravado, secuestro, venta y distribución de drogas narcóticas.
La duración de las sanciones privativas de libertad es de uno a tres años para las personas entre 13 y 15 años de edad cumplidos al momento de la infracción y de uno a cinco años para adolescentes entre 16 y 18 años en similares condiciones. La ejecución y cumplimiento de las sanciones quedarán a cargo de la Dirección Nacional de Atención Integral de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, adscrita a la Procuraduría General de la República.
Actualmente unos 350 menores de edad permanecen privados de libertad en distintos centros a nivel nacional y cada semana alrededor de 60 son sometidos ante los Tribunales Especializados, aunque la Ley establece que la Privación de Libertad es excepcional, hasta el momento no se han creados los programas para hacer realidad este principio legal.
El desafío actual que asume la Procuraduría General de la República es fortalecer la recién creada Dirección Nacional de la Persona Adolescente en Conflicto con la Ley Penal para dar fiel cumplimiento a la legislación nacional y a los compromisos internacionales.
UNICEF – República Dominicana ha venido apoyando a través de la Escuela de la Judicatura, la Escuela del Ministerio Público y la Comisión para la Ejecución de la Vida Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes (CEJNNA) acciones de capacitación, fortalecimiento institucional y coordinación, y de movilización social.
Actualmente más de 500 multiplicadores del área de Justicia han sido capacitados, igualmente se han realizado procesos de movilización social en diferentes municipios del país y foros de discusión con estudiantes universitarios.
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